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Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G.
climáticas, labores que deben hacerse en períodos muy bien establecidos.
En relación a lo anterior y en lo que respecta a los trabajadores permanentes, nos permitió señalar en el Congreso que las negociaciones colectivas entre trabajadores y empleadores frutícolas no pueden ocurrir durante los períodos de cosecha y, por supuesto, menos hacer votar y hacer efectiva una huelga, paralizando las actividades, ya que ello produciría un daño irreparable a la inversión de todo un año, pudiendo llevar a las empresas a poner término a su actividad económica por quiebra y, por ende, poner término a muchos empleos de temporada.
Debemos destacar que fruto de las opiniones vertidas tanto al Gobierno como al Parlamento, se logró que dentro del paquete de indicaciones presentadas en septiembre pasado por el Ejecutivo, se incluyeran normas más claras y precisas para el sector de temporada, señalando que los trabajadores transitorios en faenas de menos de un año, si bien pueden negociar colectivamente, no podrán hacer huelga mientras dure su contrato por obra o faena, y para el empleador será voluntaria la negociación. De todas formas, podemos decir que estas indicaciones mantienen la actual regulación laboral para el sector, lo que implica una mayor protección para nuestra actividad productiva.
Las autoridades de Gobierno nos han señalado en diversas oportunidades que el “Estatuto del Temporero” será tramitado una vez concluida la tramitación del actual proyecto sobre reforma sindical y de negociación colectiva, destinada principalmente para los trabajadores permanentes. El Comité Laboral de ASOEX, constituido por representantes de varias empresas socias, está revisando el proyecto de “Estatuto del Temporero” que está en la Cámara de Diputados con el objeto de proponer, en su oportunidad, varias actualizaciones y mayores precisiones respecto de la regulación a las relaciones laborales de nuestro sector.
Sobre lo señalado anteriormente Junto a lo anterior, cabe mencionar que de acuerdo al Código del Trabajo (Art. No 87), no todos los trabajadores de la Fruticultura son considerados “trabajadores agrícolas”, ya que el mencionado artículo excluye explícitamente a los trabajadores (permanentes o temporales) de los centros de embalajes y frigoríficos. Esta situación genera una discriminación negativa para estas
instalaciones que en casos muy especiales, como lluvias u otros fenómenos climáticos pronosticados para inicios de la semana siguiente, la fruta cosechada antes de estos desastres atmosféricos previstos, no puede ser llevada a las centrales frutícolas para su almacenamiento en frío y proceso de embalaje en día domingo, por ejemplo. Estas situaciones son ampliamente comprendidas por los trabajadores de estas instalaciones, aún más, les resulta conveniente poder trabajar en estos días, ya que además de percibir mayores ingresos por laborar en domingo de salarios aumentados por ser día feriado, en caso de lluvias o heladas, no podrán trabajar en la cosecha.
Finalmente, ASOEX seguirá planteando a todos los niveles los puntos de vista de la industria, ya que las buenas relaciones laborales con nuestros colaboradores en las tareas tanto de campo como en las centrales frutícolas, son un eje fundamental en nuestra política de Responsabilidad Social Empresarial.