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Importantes aclaraciones sobre actualización de norma tributaria en segundo Webinar de SimFRUIT

Santiago, 01 de julio de 20202.- Ayer, con una gran participación se llevó a cabo la primera charla del ciclo de Webinars SimFRUIT: "Modernización Tributaria y Legal, y su Impacto en la Industria Frutícola", jornada en la cual se abordó la armonía entre las normas tributarias, contables y aduaneras, abordando el marco tributario en general, y las reformas tributarias generadas en el último tiempo, y su correspondiente efecto en el sector frutícola.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Presidente de ASOEX, Ronald Bown, contando además con la participación de Francisco Albornoz, Gerente de Fomento de ASOEX. Mientras que los contenidos del webinar fueron entregados por Franco Brzovic, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en Derecho Tributario de la Universidad de Chile y Asesor Tributario de ASOEX; y Magdalena Brzovic, Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Franco Brzovic comenzó por destacar que en el marco general en materia tributaria nuestro país ha debido enfrenta más de 6 reformas en los últimos años, algunas de ellas han cambiado el sistema y demonizaron el FUT, que era la estructura del sistema de la renta chileno, es decir, la forma en que las empresas pagan por las utilidades que obtienen, y los socios cuando retiran esas utilidades. Un largo periplo de cambios, confusión y adaptaciones, para llegar finalmente a la misma idea del FUT, pero con otro nombre, puntualizó el profesional.

Todo lo anterior, según Brzovic, ha complejizado el entendimiento del proceso tributario, y ello no sólo para quienes tienen que tributar, sino que también para quienes deben interpretar acciones dentro del proceso. Para ejemplificar esto, el abogado se refirió a un Oficio emitido por el SII el 13 de mayo pasado, donde se daba respuesta a un exportador, que manifestaba que por años venía exportando en firme o a firme, observando a la autoridad tributaria que nunca se recibió ese precio, ya que, finalmente éste era fijado según la condición de la fruta a su llegada a destino, y por lo tanto, se habían emitido facturas por el 100% del valor, se habían pagado PPM por ese ingreso tributable , así como también el Impuesto a Renta respectivo por dineros que nunca se recibieron.

La finalidad del exportador era conocer si podía rectificar este error, a lo cual, el SII respondió, citando un artículo del Código Civil, que el exportador había vendido a gusto, es decir, el contrato se habría producido cuando el recibidor le dice "me gustó su fruta". Tal respuesta, a juicio de Brzovic, abre importantes interrogantes como ¿Cuándo se emite entonces la factura?, ¿Qué pasa con los gastos realizados para concretar el envío de la fruta a destino?, entre otras, dejando en evidencia algunos errores de concepto importantes.

El experto señaló que en el sector exportador de frutas nunca es recomendable hacer contratos "a gustos" como los define el SII, o lo que podemos entender como contratos a consignación. Destacando asimismo, lo importante de conciliar la información que se entrega al SII y Aduanas para tener mayor claridad de conceptos.

"No es recomendable establecer contratos a consignación, en primer término porque la fruta cambia su condición desde que sale de la planta y llega a destino. Por lo tanto, los modelos que se han desarrollado en los últimos años en la exportación de fruta son, principalmente, contratos de compra-venta, en los cuales el precio es determinable. No es un precio ´a gusto´, sino que se trata de un valor donde el recibidor y el exportador fijan las normas para su determinación(...) Asimismo, las normas tributarias con las normas aduaneras, y la contabilidad tienen que conciliarse, y para eso las normas aduaneras dan la pauta, básicamente, en relación a qué contrato celebrar".

Puntualizó que Aduanas, para conciliar la contabilidad y la tributación, en primer lugar establece una cláusula de compra-venta, no habla de consignación, dejando en evidencia dos documentos importantes: El DUS (Documento Único de Salida), que anuncia que se va a exportar ese producto, fijando en qué momento el exportador deja de ser dueño de la fruta, y el CIF (Costos, Seguro y Flete), que precisa que el exportador se hace cargo de esos costos, y su responsabilidad llega hasta el puerto de destino, "es decir, en las cláusulas de compra-venta se fijan cuáles son las responsabilidades del exportador, y cómo es el precio, que en el caso de los envíos de frutas nunca es precio en firme, sino que es un precio determinable, según ciertas condiciones, y en el DUS , en la parte financiera, se declara que se va a exportar bajo condición, como por ejemplo, el precio de mercado en ese momento, la condición de la fruta determinada por un verificador en destino, u otras condiciones que se pacten. Por lo tanto, es importante que los exportadores tengan presente que el precio nunca va a ser en firme, pues es imposible que la fruta no cambie su condición, y las normas aduaneras, los icoterms internacionales, le entregan opciones a los exportadores".

El profesional explicó que existen diversas formas de consignación referidas al precio. Primero, la Consignación Libre, en la cual el recibidor rendirá una cuenta al exportador, a través de un documento, donde explicará el precio en que vendió la fruta y los gastos asociados a ello, por lo tanto, el exportador deberá descontar del precio los gastos indicados. Segundo, la Consignación con un Mínimo a Firme, referido a un acuerdo, entre el exportador y recibidor, respecto al precio mínimo que se pagará.

"En este sentido es importante tener presente que cuando se habla en las normas aduaneras de precio en consignación, no es contrato a consignación", remarcó el profesional, agregando que el precio que se factura en el DUS y que se entrega a Aduanas es un precio aproximado, que luego debe ser corregido al momento de contar con la liquidación, enviando a Aduanas el IVV (Informe de Variación del Valor del DUS). "Por lo tanto, cuando Aduanas o el Servicio de Impuestos Internos fiscalizan, van a tener que conciliar los ingresos para la Renta Líquida Imponible, y deducir los gastos. Y van a tener que mirar que la información que recibió SII y Aduanas es la misma. Para el SII es para determinar la Renta Líquida Imponible , y para Aduanas para informar al Banco Central de los valores para el sistema de comercio exterior de Chile (...) En este sentido, y tomando en cuenta todo lo anterior, cuando analizamos el Oficio enviado al exportador por parte del SII, vemos que hay errores conceptuales importantes", precisó.

La segunda parte del Webinar estuvo a cargo de Magdalena Brzovic, quien junto con relevar que hoy el sector , y muchos de los contribuyentes en Chile se enfrenta a una actualización de la norma tributaria (Ley 21.210) que fue publicada el 24 de febrero, pero que rige desde el 01 de enero de este año, lo cual complejiza el proceso para las empresas, ya que, por un lado el proceso está iniciado y por otro, requiere documentos de interpretación por parte de la autoridad fiscal que entreguen mayor claridad.

La abogada comentó que la reciente actualización modifica específicamente el Art 14 y normas relacionadas de la Ley 21.210, estableciendo nuevos regímenes tributarios: Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente y Régimen General (semi-integrado). En este sentido, la profesional junto con explicarlos detalladamente a los participantes, observó que es importante que se verifique que el régimen seleccionado por el SII sea efectivamente al cual corresponda la empresa, pues una vez pasado el tiempo (31 de julio de 2020) será difícil hacer el cambio, y por lo mismo, se podrían presentar errores.

Cabe destacar que la segunda parte de este ciclo de Webinars SimFRUIT: "Modernización Tributaria y Legal, y su Impacto en la Industria Frutícola", se llevará a cabo el 07 de julio de 2020. Si desea participar inscríbase AQUÍ www.simfruit.cl/webinar

 

 

 

 


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