Santiago, 28 de abril de 2021.- El grupo parlamentario ratificó las modificaciones del Senado al proyecto, dentro de las cuales está la inclusión del concepto de bioestimulantes. La iniciativa será vista por la Sala de la Cámara este miércoles 28 de abril. Por la unanimidad de 11 votos a favor, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural respaldó las modificaciones propuestas por el Senado al mensaje que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes (boletín 12233). Precisamente, una de las enmiendas al texto, que será informado a la Sala por la diputada Patricia Rubio (PPD), es la incorporación de los bioestimulantes. Sobre el punto, la propuesta los define como la sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera (zona de interacción única y dinámica entre raíces de plantas y microorganismos del suelo) y que estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizósfera. Por otra parte, el texto legal revisado por la Comisión que preside el diputado José Pérez (PR), precisa que el ciclo de vida es el periodo que cubre todas las etapas o fases que atraviesan los insumos regulados por esta ley, desde su fabricación, producción o formulación, hasta su aplicación o disposición final, en su caso. Además, incorpora dentro de las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos. La entidad, mediante resolución, determinará la información sobre aquellos que estén prohibidos y restringidos, la cual deberá contener el mencionado archivo. Parámetros La iniciativa también indica que los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado. En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el SAG establezca a través de una resolución Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta. Muestras y análisis El SAG, mediante resolución, regulará el procedimiento de toma de muestras y análisis para la verificación de la composición y parámetros de calidad de los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados. El Servicio podrá prescindir del análisis de fertilizantes y bioestimulantes importados cuando estos cuenten con un certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos para estos efectos por dicha autoridad en el país de origen del producto. Si el fertilizante o bioestimulante resulta con una composición o parámetros de calidad diferentes de los expresados en la etiqueta o en la información adjunta a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, el usuario tendrá derecho a demandar judicialmente, cuando proceda, el pago de la indemnización correspondiente, conforme a las reglas generales. Esta ley entrará en vigencia transcurridos 15 meses desde su publicación en el Diario Oficial. |